Abogacía Alternativa

Abogacía Colaborativa y Contratos Conscientes

Tradicionalmente los contratos se redactan por abogados, en lenguaje jurídico con datos objetivos proporcionados por los clientes, cuya única intervención es ésa (y la firma). La negociación se basa en un “tira y afloja” a ver quién consigue más ventajas a costa del otro. Se parte desde la desconfianza y la individualidad. La Abogacía Alternativa apuesta por otro método, te lo explicamos…

Abogacía Colaborativa

Solución a conflictos

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¿Qué es?

La práctica colaborativa es un método alternativo relativamente novedoso de resolución de conflictos fuera de los tribunales. Representa una nueva forma de ejercer la abogacía. Se puede utilizar en todo tipo de conflictos.

Características

Cada parte va acompañada y asistida en todo momento por su propio abogado, formado en la práctica colaborativa.

El proceso se desarrolla a través de diferentes reuniones utilizando métodos de negociación con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

  • Los abogados colaborativos intervinientes se comprometen de tal modo en el proceso que renuncian de antemano a acudir a la vía judicial en caso de no alcanzarse el acuerdo.
  • La participación de las partes en el proceso es voluntaria: pueden abandonar el proceso cuando quieran.
    La información que sale a la luz en el proceso es confidencial.
  • Es un proceso con un altísimo porcentaje de éxito (en Estados Unidos el 90%).
  • La idea que preside el proceso es la superación del concepto “ganador-perdedor” de la justicia tradicional (confrontativa) para obtener un acuerdo en el que todos salgan ganando (modelo win-win o ganar-ganar). La idea que subyace es que cada persona tiene un interés propio diferente del de los demás y, por tanto, compatible.
  • En el proceso pueden intervenir otros profesionales (psicólogo de pareja o infantil, asesor fiscal, economista, facilitador de la comunicación, coach, etc).
  • No hay antagonismo sino colaboración para el bien común.
  • Si no hay acuerdo las partes podrán acudir a la vía judicial, con otros abogados.

Aplicación

Este proceso se puede utilizar para todo tipo de conflictos, familiares, entre socios, en el colegio, en el trabajo, con amigos etc.

Contratos Conscientes

Societarios y Matrimoniales

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¿Qué son?

Las relaciones humanas con trascendencia jurídica(laboral, personal, mercantil etc) se plasman en contratos, que se elaboran respondiendo básicamente a las preguntas: quién, qué, cómo, cuánto y dónde. No se atiende al PORQUÉ de la relación.

¿Por qué es importante el porqué? Conocer la verdadera razón por la que las partes se vinculan facilita el desarrollo de la relación al aumentar el conocimiento mutuo y previene futuros conflictos, resultando por ello más rentable.

Los contratos tradicionales se negocian mediante un “tira y afloja”, a ver quién consigue más ventajas a costa del otro. Se parte desde la desconfianza y la individualidad. Los contratos conscientes tienen otro punto de partida: la CONFIANZA y la TRANSPARENCIA.

El proceso de elaboración del contrato consciente puede revelar la viabilidad o no, de la relación o negocio antes de embarcarnos en él.

Características

  • Son contratos individualizados, “a medida”, al negocio en cuestión y a las partes.
  • Se basan en la colaboración entre las partes.
  • Mayor tasa de subsistencia y éxito de la relación o el negocio.
  • Incrementa las capacidades de comunicación y diálogo entre las partes, reduciendo la desconfianza y los malentendidos.
  • Las partes construyen su pacto con la asistencia de sus abogados.
  • Se prevé la resolución pacífica de los conflictos, bien por sí mismos o bien mediante métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación, abogacía colaborativa, etc).
  • Son contratos adaptativos (modificables a medida que la relación o el negocio evoluciona).

Aplicación

La técnica del contrato consciente se puede aplicar a todo tipo de contratos y relaciones, pero es especialmente interesante para CONTRATOS DE SOCIOS (crear una sociedad, llegar a pactos concretos etc) y en CONTRATOS PREMATRIMONIALES (para tratar temas que normalmente no se tratan antes del matrimonio y que son fundamentales, como el estilo educativo de los hijos, la forma de llevar la economía familiar, las mascotas, la relación con otras miembros de la familia, cómo se quiere afrontar los conflictos, cuestiones financieras etc).

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