CÓMO COMBATIR LOS RUIDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Habitar edificios de viviendas conlleva una serie de obligaciones en aras de una convivencia armoniosa. Por ello los ruidos pueden ser una fuente de problemas vecinales. Vamos a tratar aquí de los ruidos producidos por integrantes de la comunidad de propietarios, ya sea un negocio o un vecino. Hay varios caminos para combatir la emisión de ruidos molestos: la vía civil, la administrativa y la penal.  

1.- LA VÍA CIVIL

  Las vías de actuación dependerán de quién es el que se ve afectado por el ruido: puede ser uno, o varios vecinos o bien toda la comunidad.  

a).- Si la afectada es la comunidad en conjunto

  En caso de que sea toda la comunidad la afectada, por ejemplo, en el caso de un negocio de discoteca, bar, casino, o similar lo primero que hay que hacer es tratarlo en la Junta de Propietarios. En ella los vecinos tendrán que acordar que hay que reclamar al que lo produce para que ponga los medios para reducirlo o eliminarlo.  
Lo primero que hay que hacer es tratar el asunto en la Junta de Propietarios
  En caso de que los ruidos provengan de instalaciones comunitarias, se pueden acordar unas normas de régimen interior (o su modificación si ya existen) para paliar las molestias. Pensemos en los ruidos producidos por un salón multiusos comunitario, o la utilización de pistas deportivas, para lo cual se podrían establecer horarios u otras normas de uso.   Para reclamar las molestias producidas por el uso la comunidad, a través de su presidente tiene que requerir por escrito y por una vía fehaciente (burofax o por vía notarial por ejemplo) al que emite el ruido para que deje de hacerlo, dándole un plazo para ello.  
Se ha de realizar un requerimiento fehaciente al que produce las molestias
  Si el requerido no lo hace entonces se puede ir por la vía judicial. Para esto los vecinos han de haberlo aprobado previamente en la Junta de Vecinos.  
Si no hace caso se puede acudir a la vía judicial
  En este caso se ha de contratar a abogado y procurador para plantear lo que se llama una acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El juez dictará sentencia ordenando, normalmente, que cese en la molestia  

b).- Si el ruido no afecta a toda la comunidad sino a uno o varios vecinos 

  En caso de que sea uno o varios vecinos los que están sufriendo los ruidos de otro entonces también ha de hacerse un requerimiento fehaciente por escrito (burofax o requerimiento notarial por ejemplo) dándole un plazo para que cese en la emisión del ruido. Y si continúa en su actitud “ruidosa” se puede ir por vía judicial planteando una acción de obligación de no hacer. Hay que contratar a un abogado y a un procurador para ello. En este caso también el juez dictará sentencia ordenando que cese en la producción del ruido y, en su caso, condenando en costas e indemnizando a la víctima.  
Los pasos a dar son los mismos que en el caso anterior
  En casos extremos, cuando el ruido es excesivo, insoportable y la persona, a pesar de todos los requerimientos hace caso omiso, si no existe otro medio para solucionarlo, finalmente, un juez podría hasta privarle de su vivienda. Pero esto es, insistimos, en casos realmente excepcionales.  

2.- LA VÍA ADMINISTRATIVA

  Otra vía que tenemos para que el ruido cese es acudir a la vía administrativa, ya que existen ordenanzas municipales que regulan los niveles de emisión de ruidos. Habría que ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente (denunciarlo).  
Los ayuntamientos tienen normas para hacer frente al ruido excesivo
  El ayuntamiento requiere al negocio para que ajuste sus emisiones ruidosas a los límites legales, y si no lo hace le impondrá las sanciones correspondienes. Y si se siguen incumpliento los límites sonoros entonces podría hasta clausurar el negocio. Esta vía se puede combinar con la anterior, la vía civil, ya que son ámbitos diferentes con normas diferentes.  

3.- LA VÍA PENAL

  Y la última vía es la penal, que es más complicada dado que para considerarse delito el perjuicio ha de ser grave, y de tal magnitud que pueda afectar a la salud. Este proceso suele ser más largo que el civil pero de consecuencias más inciertas.  

PROBAR EL RUIDO

  El problema principal en este asunto es el probar que el ruido tiene un nivel insoportable o que al menos es molesto y perjudica la vida normal. Además de los testigos, y de las actas de la comunidad de propietarios, se pueden hacer informes periciales que muestren el nivel de ruido al que están sometidos los vecinos que reclaman su cesación. También están las mediciones de estos niveles por los técnicos del ayuntamiento para verificar si entran dentro de los límites legales. Pero no siempre los ruidos molestos superan esos límites (hay ruidos molestos que no tienen un volumen alto). La legalidad ampara el derecho de toda persona a vivir  en su casa sin ser molestado. Pero hay que señalar que no toda incomodidad es una molestia y que no toda molestia merece una condena legal. Todo depende de los niveles de esa molestia.  
No todo ruido incómodo es molesto y al contrario. Las leyes protegen el derecho a vivir en la propia casa sin molestias excesivas