PENSIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

  Este artículo se refiere a la prestación de alimentos entre parientes fuera de los casos de prestación a los hijos, que se examina en un artículo aparte.  

¿QUÉ ES EL DERECHO A ALIMENTOS?

  Existen una serie de supuestos legales en los que una persona, llamada el alimentante, está obligada a prestar a un familiar, llamado el alimentista, lo necesario para su subsistencia. El derecho de alimentos incluye todo lo necesario para la supervivencia: alimento, habitación, vestido y asistencia médica. También se incluyen los gastos de educación siempre que el alimentista sea menor de edad, y, además, después de cumplida la mayoría de edad si no ha finalizado los estudios por causa no imputable al beneficiario de los alimentos.  
Las relaciones familiares pueden originar la obligación y correlativo derecho a percibir alimentos en determinados casos
 

FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO

  Este derecho tiene su fundamento en el principio de solidaridad familiar por el cual los miembros de una familia están obligados a atender las necesidades vitales de los demás en caso de que éstos no tengan medios o no puedan cubrirlas. Asimismo se basa en el principio constitucional de protección de la familia, artículo 39.  

REQUISITOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS

  Para que surja este derecho han de darse los siguientes requisitos:   1.- Existir una relación de parentesco entre alimentante y alimentista. Esta relación familiar se limita al cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.   1.1.- Cónyuge En el caso del cónyuge la jurisprudencia ha admitido el nacimiento de esta obligación aún cuando la pareja se hallara separada de hecho. Sin embargo el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales puede extinguir la obligación.   1.2.- Hermanos En el caso de los hermanos la obligación se limita a lo necesario para sobrevivir.   2.- Además el alimentante ha de tener medios de vida suficientes. Es decir, ha de poder prestar alimentos sin que su propia manutención se vea perjudicada.   3.- El alimentista ha de carecer de medios de vida y además no tener la posibilidad de obtenerlos, es decir, hallarse imposibilitado para ganarse la vida  
Los alimentos se pueden exigir entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos
 

FORMA DE PAGO DE LOS ALIMENTOS

  Los alimentos objeto de derecho pueden ser satisfechos bien por abono de una pensión alimenticia, en metálico, o bien manteniendo al alimentista en casa del alimentante.    
Los alimentos pueden entregarse en forma de pensión o acogiendo al alimentista en casa del alimentante
  Los alimentos entre parientes se regulan en los artículos 142 a 153 del Código Civil.