15 CLAVES DE LA NUEVA LEY DE INCAPACITACIÓN
La ley 8/2021 de 2 de junio entró en vigor el día 3/9/2021 y supone la transformación completa del panorama de la discapacidad en España, con un punto de vista mucho más humano sobre esta cuestión.
La ley se aplica desde su entrada en vigor el 3/9/2021.
La ley nace en cumplimiento al mandato de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Las 15 claves de la ley son las siguientes:
1.- Desaparece la incapacitación de las personas. Ya no existirá una sentencia que declare la incapacitación o la modificación de la capacidad de las personas.
2.- La idea central es que la capacidad es inherente a todas las personas, por lo que no pueden verse privadas de ella.
Con esta ley ya no se priva a nadie de su capacidad
3.- Se establece un sistema de apoyos a las personas discapaces que lo necesiten
4.- Es el curador el que provee de esos apoyos a la persona con discapacidad
5.- La figura del tutor es ahora residual, quedando para casos de minoría de edad del discapacitado. Desaparecen también la patria potestad rehabilitada y prorrogada.
La figura del curador sustituye en la mayoría de los casos al tutor.
6.- Se atiende a la voluntad del incapaz, respetando su voluntad y preferencias. Es el discapaz el que toma las decisiones, con la ayuda que precise.
La voluntad del discapacitado es tenida en cuenta.
7.- Se regula la guarda de hecho (el cuidado prodigado por la persona que se ocupa del discapaz sin tener nombramiento legal) para situaciones provisionales
8.- La persona discapacitada tiene una mayor voz y participación en el proceso judicial de provisión de apoyos.
9.- El proceso judicial consistirá en crear un sistema de apoyos, adaptaciones y ajustes.
El proceso se dirige a establecer figuras que ayuden a la persona a desarrollar su vida.
10.- Para la construcción de este sistema de apoyos se contará con la intervención de un facilitador, que se encarga de proponer los cambios y ajustes necesarios para el incapacitado así como con la colaboración de profesionales de diferentes disciplinas (sanitarios, trabajadores sociales etc).
Se puede contar con figuras como el facilitador para coordinar los ajustes establecidos por el juez.
11.- Se elimina la rendición periódica de cuentas, sustituyéndose por la presentación de las cuentas cuando se solicite por un tercero interesado o por el propio juez.
Desaparece la obligación de presentar cuentas anualmente al juez.
12.- La ley se aplicará desde su entrada en vigor (3/9/2021) por lo que las anteriores privaciones de derechos quedarán sin efecto, teniendo que revisarse las medidas existentes en los procesos de incapacitación previos.
Te asistimos y asesoramos en el sistema de provisión de apoyos de la persona discapaz.
Para saber más: sobre el antiguo proceso de incapacitación: la incapacitación de una persona 1ª y 2ª parte.