EL DIVORCIO POR NOTARIO

 

La tramitación del divorcio ante notario es posible desde la entrada en vigor de la ley 15/2015 de 2 de julio, Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se produjo el 23 de julio de 2015.

Para poder obtener la escritura pública de divorcio han de cumplirse una serie de características:

 

ACUERDO MUTUO

El trámite ha de ser de mutuo acuerdo, y si así no fuera habría que acudir obligatoriamente a la vía judicial.

SIN HIJOS MENORES

No deben existir hijos menores.

Si los hijos son mayores de edad o emancipados y conviven en el domicilio familiar han de prestar su consentimiento a las medidas que les afecten.

En caso de que una de las partes estuviera embarazada tampoco se podría utilizar esta vía, teniendo que ir, aunque fuera de mutuo acuerdo, a la vía judicial.

Y en caso de que existan hijos menores no comunes, aunque no hay una respuesta unánime, en principio parece que los notarios lo están rechazando, teniendo que acudir también en este caso, al juez.

 

NOTARIO COMPETENTE

Hay que acudir al notario competente, que es, o bien el del último domicilio conyugal o el de la residencia de cualquiera de los cónyuges.

 

ASISTENCIA PERSONAL

La asistencia al acto del divorcio es personal: han de acudir los cónyuges que se quieren divorciar

 

PRESENCIA DE UN ABOGADO

Las partes han de estar asistidas por un abogado en ejercicio.

Esto se requiere a efectos de que los cónyuges estén correctamente asesorados y conozcan las consecuencias derivadas de la firma de la escritura.

 

CONVENIO REGULADOR

Se ha de aportar un  “convenio regulador” de medidas que regulen las consecuencias del divorcio.

En este documento se contienen las decisiones tomadas por ambos cónyuges en relación a la vivienda (a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar y el uso del ajuar familiar –usualmente a aquél que se quede en la vivienda-) , y en relación a la pensión compensatoria, o alimenticia (de hijos mayores) si se establece o no, etc.

 

APORTACIÓN DE DOCUMENTOS

Además del convenio regulador hay que aportar al notario el certificado de matrimonio (que podría obtener el propio notario), el libro de familia y el empadronamiento, y llevar el documento nacional de identidad a la firma, claro está.

La ventaja principal de este procedimiento es su rapidez ya que el divorcio se obtiene de forma inmediata con la firma de la escritura notarial.

En relación a los costes estos dependerán de los honorarios del abogado y del notario. Lo que significa que, en muchos casos, no exista mucha diferencia de coste entre el divorcio notarial y el judicial (en este caso habría que pagar abogado y procurador).

El notario es el que se encarga de comunicar el divorcio al Registro Civil para que se anote el mismo.

Este tipo de divorcio se encuentra regulado en los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil español y en la Ley del Notariado artículo 54.

Muchas veces las parejas aprovechan la firma notarial para tramitar también la liquidación de gananciales (si estaban casados en ese régimen) o la división de cosa común (si lo estaban en separación de bienes)

Para este trámite no hace falta la asistencia de abogado pero el coste de la escritura notarial sería más elevada, en función de los bienes existentes a repartir.

Pero de esto hablaremos en otro momento…..