GUÍA PARA LA SALIDA DE MENORES A LA CALLE (crisis Covid 19)
Como consecuencia de una advertencia del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre los efectos perjudiciales que puede tener el confinamiento para los menores, como obesidad, irritabilidad, apatía, decaimiento etc, el gobierno ha permitido su paseo diario. Primero, con el Real Decreto de prórroga del estado de Alarma (RD 492/2020 de 24 de abril) en que se permitió pero únicamente para acompañar a los adultos en las actividades permitidas, es decir: ir a hospitales, a bancos, a comprar, al trabajo o a atender a mayores, menores o dependientes.
Después, con la Orden de sanidad del día siguiente (Orden SND/370/2020) esto se modificó y reguló, afortunadamente.
Por tanto actualmente el paseo diario se puede realizar teniendo en cuenta los con una serie de requisitos:
Qué es lo permitido
1º.- Podrán salir diariamente a la calle los menores de 14 años
2º.- Han de ir acompañados de un adulto responsable (familiares o cuidadores con autorización que convivan con los menores)
3º.- El número máximo de menores con un adulto es de 3
4º.- El paseo se ha de realizar por vías y espacios de uso público (además de los establecidos previamente a supermercados, bancos etc). En teoría se deberían incluir los parques, sin embargo de hecho estos espacios se están considerando, a estos efectos, como «áreas recreativas», y por tanto, donde no se permite el paseo.
5º.- El paseo ha de durar un máximo de 1 hora
6º.- El paseo no puede realizarse a más de 1 kilómetro del domicilio del menor
7º.- El horario habilitado para estas salidas es de 9:00 a 21:00 horas.
8º.- Se ha de mantener la distancia entre personas de 2 metros.
9º.- Se han de cumplir con las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
Paseo con 1 adulto de un máximo de 1 hora y 1 kilómetro
Qué es lo no permitido
No pueden salir los menores con síntomas de la enfermedad o que se hallen en cuarentena.
No se permite acudir a áreas de juegos, recreativas o deportivas
No se permite utilizar las áreas comunes de los edificios o comunidades de propietarios.
Hay que recordar que llevar mascarilla no es obligatorio sino recomendable.