CÓMO HACER TESTAMENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA
En situación normal el testamento se suele otorgar ante notario (para ver más pincha aquí). Pero en estos momentos de confinamiento es imposible.
Durante el confinamiento no es posible hacer testamento ante notario
El trabajo actual de los notarios se centra únicamente en asuntos urgentes (fundamentalmente asuntos financieros) nada más.
Entonces, ¿podemos testar sin necesidad de notario?
Existen varias opciones para hacer testamento sin necesidad de notario
La respuesta es afirmativa y tenemos varias opciones:
1.- Testamento ológrafo o manuscrito
La persona redacta, de su puño y letra, su testamento y lo firma.
Los requisitos que la ley (artículos 688 y siguientes del Código Civil) establece son muy sencillos:
– En el escrito ha de figurar la fecha completa (y el lugar)
– Ha de estar escrito íntegramente, a mano, por la persona que testa y firmado al final.
– Sólo lo pueden realizar los mayores de edad
No existen requisitos para conservar o guardar este documento. El testador lo puede entregar a alguien de confianza o bien guardarlo en su casa.
Como se ve es el testamento más sencillo de realizar que existe.
El testamento ológrafo es aquél que redacta de su puño y letra el propio testador
Una vez fallecida la persona, para que este testamento sea válido ha de ser llevado a un notario para protocolizarlo, para lo cual hay un plazo de 5 años (o en caso de que lo custodie una persona, ésta dispondrá de 10 días).
En la protocolización notarial el notario convoca a los familiares cercanos (personas interesadas en la herencia) y examina que cumple los requisitos legales y da fe de que es auténtico (a través de testigos que conocían al testador y su escritura).
2.- Testamento realizado en caso de epidemia
El Código Civil prevé en su artículo 701 la posibilidad de otorgar un testamento en caso de epidemia, sin necesidad de realizarlo ante notario.
El único requisito que se establece es que hay que realizarlo en presencia de 3 testigos mayores de 16 años. Que pueden ser por ejemplo personal sanitario. Los testigos han de ser presenciales, no valdría por teléfono o videoconferencia.
La ley no exige que se ponga inicialmente por escrito, aunque también podría hacerlo de este modo (manuscrito o por medios mecánicos pero en este caso ha de firmarse). Se puede manifestar la voluntad verbalmente y los testigos pueden grabarla en audio o video o tomar notas.
En caso de epidemia se puede otorgar testamento ante 3 testigos mayores de 16 años.
En cualquier caso este testamento habrá redactarse por escrito (en ese momento o posterior, por el testador o por los testigos) con la firma de los testigos.
En caso de que el testador siga vivo una vez que pase la epidemia, tiene dos meses para acudir al notario a otorgar ese testamento (elevarlo a escritura pública). En caso de que no lo haga, este testamento deja de ser válido transcurridos esos dos meses desde el fin de la epidemia.
Si fallece durante la epidemia el testamento es plenamente válido.
3.- Testamento realizado en peligro de muerte
También prevé el Código Civil (artículo 700) la realización de un testamento sin necesidad de asistencia de notario en caso de hallarse el testador en peligro inminente de muerte.
Este peligro puede ser porque la persona esté gravemente enferma o por cualquier otra razón esté a punto de fallecer.
En este caso la ley requiere de 5 testigos, en esta ocasión, mayores de edad.
La forma de realizarlo es igual que en el caso anterior, oral o escrita.
El testamento en peligro de muerte se puede otorgar ante 5 testigos mayores de edad.
También en este caso el testamento pierde su validez transcurridos tres meses desde que el testador salió del peligro de muerte si no se otorga escritura pública ante notario antes, igual que en el caso anterior.
Como se ve, en estos tiempos que corren no es necesario acudir al notario para otorgar testamento para prever y dejar ordenada la sucesión, que tantos problemas puede acarrear.