LA INCAPACITACIÓN DE UNA PERSONA (II)

El presente artículo se refiere al proceso existente antes de la aprobación de la ley 8/2021, por lo tanto ya no está en vigor. Para saber más de la nueva ley de discapacidad pincha AQUÍ.

Dada la gravedad de los intereses en juego la incapacitación sólo la puede realizar un juez en un procedimiento judicial específico, tal y como establece el artículo 199 del Código Civil “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.”

Después de abordar la definición de los conceptos de capacidad, incapacitación y discapacidad en el post anterior, el objeto de éste es explicar el proceso judicial de incapacitación.

 

Sólo se puede incapacitar a una persona por el juez, previo proceso judicial específico

 

Demanda de incapacitación

 

Para instar este proceso se exige la asistencia de abogado y la representación por procurador.

Se inicia por demanda presentada ante el juzgado competente, que es el de primera instancia del domicilio de la persona que se quiere incapacitar.

En estos procesos interviene el Ministerio Fiscal en defensa del presunto incapaz salvo que éste tenga defensa propia (abogado y procurador nombrados por él), y salvo que sea el propio Fiscal el que interponga la demanda. En este último caso el demandado será defendido por un defensor judicial que nombrará el juez.

La demanda consistirá en la descripción de la situación y causa de incapacidad de la persona que le reduzca o anule su capacidad de obrar, con aportación de informes médicos y los datos de su situación personal y patrimonial. Se dirigirá a solicitar la incapacitación de la persona, determinando la extensión que haya tener la misma.

En la demanda se puede añadir (acumular) la proposición de la persona o personas que se han de nombrar como como tutor o curador. Normalmente un familiar que conviva con el presunto incapaz.

 

Para iniciar el proceso de incapacitación es necesario contar con abogado y procurador

 

Quién puede promover el proceso

 

Hemos visto por tanto que la incapacitación de la persona se puede instar por:

 

– el propio –presunto- incapaz

– familiares del presunto incapaz (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos)

– Ministerio Fiscal (sólo si no se ha instado por los anteriores)

 

Existe una salvedad en el caso de menores presuntamente incapaces: sólo la pueden solicitar los titulares de la patria potestad (normalmente los padres) o tutela.

 

El proceso de incapacitación lo puede iniciar el propio presunto incapaz, sus familiares o el fiscal

 

Proceso judicial

 

Después de interponer la demanda, y de que ésta sea admitida a trámite por el juzgado lo siguiente que el juez hace es oír a los parientes más próximos del presunto incapaz y a éste mismo en una vista (juicio verbal).

El juez ordena al médico forense el examen de la persona a incapacitar, de forma que se obtenga un informe que describa sus capacidades y carencias, qué puede y qué no puede hacer. Ésta es la prueba fundamental del proceso, aunque el juez puede ordenar cuantas estime necesario.

 

El médico forense examina al presunto incapaz para determinar el alcance de la merma de sus capacidades y su manejo de las actividades cotidianas etc.

 

El proceso termina por sentencia en la que se declara la incapacitación de la persona.

 

 

Sentencia de incapacitación

 

En esta resolución se determina con precisión la extensión, límites y características de la incapacitación, es decir, lo que la persona incapacitada puede o no hacer. Y se ordena su inscripción (la de la modificación de la capacidad) en el registro civil, en la hoja de la persona incapaz.

La sentencia, en caso de que en la demanda se haya solicitado, se procede también al nombramiento de tutor o tutores, curador o curadores que sustituyan o complementen la capacidad de la persona.

 

La sentencia que declara la incapacidad de la persona establece la extensión de sus limitaciones y detalla lo que la persona puede o no puede hacer.

 

Si no se ha solicitado, el proceso de nombramiento de estas personas se realiza en un proceso aparte que se abre a continuación del de incapacitación: el proceso de tutela/curatela.

Si es necesario también se pronuncia sobre la necesidad de internamiento de la persona incapacitada.

A partir de ahí se abre el proceso de tutela/curatela del que hablaremos en otro post.

La sentencia se inscribe en el registro civil.

 

Modificación de la incapacidad

 

Existen ocasiones en que el incapacitado recupera o mejora en sus capacidades de forma que puede recobrar en mayor o menor medida, su capacidad para actuar en el mundo jurídico, su capacidad de obrar.

En este caso ha de instarse un procedimiento de reintegro o modificación de la incapacitación.

Las personas legitimadas para hacerlo son las mismas que para el proceso de incapacitación. En el caso de que al incapacitado se le haya privado de comparecer en juicio entonces, para que pueda instar este proceso, ha de obtener autorización judicial para ello.

El procedimiento es igual que el de incapacitación ya expuesto.