PASOS A DAR TRAS EL FALLECIMIENTO
Por desgracia la actual pandemia se está cobrando muchas víctimas, y sus familiares se encuentran en una situación que han de gestionar.
Cuando fallece una persona los pasos a dar son los siguientes:
1º.- Obtener el certificado médico de defunción
Hay que diferenciar dos situaciones: que el óbito se deba a muerte natural o que haya tenido una causa violenta o sospechosa de criminalidad. En este último supuesto se incluyen los casos en que se desconoce la causa de la muerte.
1.1.- Si es muerte natural
En caso de muerte natural (enfermedad, fallo cardíaco…), después del fallecimiento el médico que haya atendido a la persona hasta el momento del fallecimiento o bien aquél que haya reconocido el cadáver extenderá el certificado médico de defunción en el plazo de 24 horas. Es el supuesto normal que se da en residencias u hospitales.
Si el difunto fallece en su casa, hay que avisar al centro de salud para que acuda su médico de cabecera. Si no es posible habría que avisar a los servicios de emergencia.
1.2.- Si no es muerte natural
En el segundo caso no se extiende todavía el certificado de defunción sino un parte médico que ha de comunicarse al juzgado de guardia de la localidad del fallecimiento.
En este segundo caso se incluyen los cadáveres no identificados.
Se inicia entonces un proceso judicial penal con objeto de esclarecer la causa de la muerte (y, en su caso, la identificación del cadáver), ordenándose la autopsia correspondiente. Conocida la causa de la muerte se puede certificar la defunción.
El juez finalmente autorizará el traslado del cuerpo para su inhumación.
2º.- Inscribir el fallecimiento en el registro civil
Para ello se necesita, además del documento anterior, el documento nacional de identidad (dni), o bien pasaporte del fallecido.
La inscripción la pueden realizar los familiares o personas que convivieran con él. Si no existieran, también lo pueden hacer los vecinos.
Si el fallecimiento hubiera ocurrido fuera de la vivienda la inscripción la realizarán los titulares de los establecimientos donde se hallara el difunto (una residencia, el hospital…).
Es un trámite que también puede realizar la compañía de seguros en el caso de que el fallecido tuviera seguro de decesos.
3º.- Sepelio
En caso de que exista seguro de decesos será la compañía aseguradora la que se encargue de ello, que incluiría el traslado del cuerpo, alquiler de una sala en un tanatorio, traslado al cementerio, corona de flores, féretro e inhumación en sepultura o incineración.
Es necesario asegurarse de qué servicios se incluyen en la póliza contratada para que después no haya sorpresas y se cobren servicios que creíamos incluidos.
Hay que recordar que podemos solicitar la devolución del capital de la póliza que no se utilice (porque por ejemplo tengamos cubiertos estos servicios en varias pólizas).
Si no existe seguro es la familia la que se ha de encargar de elegir la funeraria y pagar los costes.
4º.- Obtención de los certificados de últimas voluntades y de seguros con cobertura de fallecimiento.
Transcurridos al menos 15 días desde el fallecimiento ya se pueden solicitar estos certificados de forma telemática o presencial en las dependencias correspondientes del Ministerio de Justicia.
Se ha de abonar una tasa para su solicitud.
5º.- Pago de los impuestos derivados de la herencia
Hay que realizar la presentación y pago de 3 impuestos, dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento.
- a) Impuesto sobre sucesiones: es un impuesto cedido a las Comunidades Autónoma. Hay que presentarlo en el lugar donde la persona tenía su residencia habitual. De forma telemática o presencial.
Se paga en función del valor de los bienes heredados, el parentesco de los herederos y de su patrimonio preexistente. De esto hablaremos en detalle en otro post.
- b) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Sólo se ha de pagar cuando se heredan inmuebles.
- c) Impuesto sobre la renta del fallecido. Los herederos tienen la obligación de elaborar y presentar, dentro del período voluntario de liquidación, el impuesto sobre la renta de la persona fallecida.
6º.- Adjudicación y aceptación de herencia
El hecho de pagar los impuestos por la herencia no significa que haya que tenerla repartida y aceptada en los 6 meses que las leyes fiscales establecen como plazo para pagar sus impuestos.
Los herederos pueden realizarlo cuando deseen, de forma amistosa o, si no hay acuerdo, contenciosa ante los tribunales.
Te asesoramos y defendemos en la adquisición de tu herencia, tanto de mutuo acuerdo como contencioso.