PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO DE ALARMA
Planteamiento de la cuestión
La pandemia y principalmente el estado de alarma ha provocado que muchas personas hayan visto reducidos o interrumpidos sus ingresos, es decir, su situación económica ha cambiado. Por ello los obligados al pago de pensión de alimentos pueden verse en dificultades o directamente imposibilitados para realizar ese pago.
Las medidas establecidas por el estado de alarma han dejado en una difícil situación económica a muchos progenitores obligados al pago de pensiones.
Detalles a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta que, una vez aprobadas las medidas paternofiliales (el convenio regulador o por sentencia) el cumplimiento de las mismas (entre ellas el pago de alimentos) es obligatorio.
Las pensiones aprobadas por sentencia son obligatorias
También hay que recordar que las pensiones de alimentos se fijan teniendo en cuenta las necesidades de los menores y los ingresos económicos de ambos progenitores.
Los juzgados y tribunales sólo admiten la modificación de la pensión alimenticia en determinados casos (cambio de importancia y definitivo en la situación).
En nuestras leyes no existe procedimiento alguno para modificar de forma temporal ni de forma rápida las medidas en vigor en relación a los hijos menores.
Por ello las pensiones han de ser abonadas hasta que un juez no diga lo contrario.
En la situación de estado de alarma la actividad judicial se encuentra prácticamente suspendida. Únicamente se tramitan los procesos urgentes.
La actividad judicial se halla prácticamente paralizada.
Solución aprobada
Dada la excepcional situación en la que nos hallamos el gobierno ha dictado el Real Decreto 16/2020 para dar una solución temporal a este problema.
Esta norma estará vigente durante el estado de alarma y, finalizado éste, 3 meses más.
La norma aprueba un procedimiento especial para la modificación de las medidas para casos en que el obligado sufra las consecuencias de la situación actual. Es decir, que no tenga ingresos o que éstos hayan disminuido considerablemente.
Los juzgados tramitarán este procedimiento de forma preferente y urgente.
Se ha creado un procedimiento especial y urgente para cuestiones de familia
Conclusiones
Esta sería la vía para poder modificar de forma legal la pensión de alimentos, compensatoria o también el régimen de visitas, para el que prevé un sistema de “compensación” de los días dejados de disfrutar, de lo que hablaremos en otro post.
No es desde luego ni técnica ni materialmente una solución ideal, pero algo es algo.
Independientemente de la existencia de este proceso, los progenitores pueden acordar la reducción o suspensión de la pensión de alimentos, de lo que hay que dejar constancia por escrito. En este caso sería conveniente firmar un documento fijando la nueva pensión, su duración y en general todos los detalles del convenio que se modifiquen.
Este documento habrá de ser presentado ante el Juez para su aprobación.
Se podría firmar un acuerdo entre los progenitores para reducir la pensión de alimentos, lo que habrá de ser homologado posteriormente por el juez.