QUÉ ES EL ABANDONO DE FAMILIA

 

En una situación de crisis matrimonial en muchas ocasiones la preocupación de los clientes es si pueden irse, abandonar, la vivienda familiar. Su temor es incurrir en delito de abandono de familia. Este era un delito que existía antes, en el antiguo Código Penal de 1973 en que sí se penaba el abandono malicioso del domicilio familiar o también el llevar una vida desordenada. Actualmente ya no es así, este delito abarca otros supuestos que son los que aquí vamos a ver.

 

Abandonar la vivienda familiar no es actualmente un delito

 

¿ Quién puede cometer este delito?

 

Las personas que estén obligadas a la asistencia o sustento de familiares (como descendientes -normalmente hijos menores- o también ascendientes, padres, abuelos o en algunos casos el cónyuge), son los que pueden cometer este delito, así los titulares de la patria potestad (los padres), tutores, guardadores o los obligados por acogimiento familiar.

 

 

¿En qué consiste este delito?

 

Estos delitos se regulan en los artículos 226 y 227 del Código Penal español, que se dividen en:

 

1.- El abandono propiamente dicho

El incumplimiento de los deberes asociados a la patria potestad, o a los deberes de asistencia, que incluyen, en general, el cuidado, alimentación, educación etcétera de personas necesitadas (descendientes, ascendientes y cónyuge, menores o discapacitados) En definitiva, lo que constituya un grave incumplimiento de la obligación de cuidado. Por ejemplo el no escolarizar a menores en edad escolar.

 

Sin embargo, las conductas más graves son objeto de delitos específicos: el delito de abandono de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que se regula en los artículos 229 231 del Código Penal, que se refiere al abandono físico permanente de estas personas cuando afecte a la vida, integridad física o salud de la persona o, el delito de utilización o préstamo de menores o discapacitados para la mendicidad del artículo 232.

 

El delito de abandono de familia puede consistir en no cuidar a un familiar si se está obligado a ello

 

 

2.- El impago de alimentos

El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos en determinados supuestos. En concreto, para que se considere delito el impago alimenticio requiere que éste sea de dos meses consecutivos o de 4 meses discontinuos.

Para para ello se requiere obviamente que la pensión este establecida por sentencia judicial.

Otro requisito necesario es la voluntad de incumplir es decir que no pague porque no quiera así si el obligado al pago se ve imposibilitado de cumplir con la prestación existiría delito alguno.

 

La forma del delito de abandono familiar más común consiste en el impago grave de alimentos debidos

 

 

¿Cuál es la pena por este delito?

 

El abandono de familia se pena con prisión de 3 a 6 meses (en el primer caso) o hasta un año en el segundo (impago de alimentos), o multa de 6 a 12 meses (en el primer caso) o hasta 24 meses en el segundo.

Lo los delitos específicos tienen sus propias penas, más graves que las señaladas.