QUÉ ES LA LEGÍTIMA DE UNA HERENCIA
La legítima es la parte de los bienes de una herencia que, por ley, ha de ser destinada a determinadas personas, familiares del fallecido.
Lo que significa que hay una parte de los bienes que van a ser recibidos por aquellos que la ley establece, los llamados legitimarios o herederos forzosos.
Esto se aplica siempre, exista o no testamento.
Legítima es la parte de los bienes que por ley ha de destinarse a determinados familiares
¿Quiénes son los legitimarios de una herencia?
Los herederos forzosos o legitimarios en derecho común español son los siguientes, por orden de preferencia:
1.- Los hijos o, en caso de fallecimiento de éstos, sus descendientes.
2.- A falta de hijos o descendientes, los padres o, en caso de fallecimiento de éstos, ascendientes (abuelos, bisabuelos…)
Los descendientes o, a falta de éstos los ascendientes heredan al fallecido de forma obligatoria por ser legitimarios
¿Qué parte de la herencia es la legítima?
La legítima difiere según los legitimarios:
1.- LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES
En el caso de hijos y descendientes la parte destinada a éstos será de 2/3 de la herencia. Es lo que se denomina “legítima larga”.
Se ha de repartir entre los descendientes.
La legítima larga se divide en dos: un tercio corresponde a la legítima estricta y el otro tercio al de mejora.
El tercio de legítima estricta ha de repartirse por partes iguales entre todos los descendientes obligatoriamente. Salvo en los casos de desheredación, que tratamos en otro artículo.
El tercio de mejora puede destinarse a todos o a alguno de los descendientes.
El testador puede destinar el tercio restante de la herencia, el tercio de libre disposición, a quien quiera.
2.- LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES
Los padres o ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia salvo en caso de que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima se reducirá a 1/3.
¿Qué ocurre con el cónyuge viudo?
El cónyuge viudo es un tipo especial de legitimario, ya que hereda siempre, ya se halle con hijos o descendientes del fallecido como si concurre con padres o ascendientes.
Si el viudo o viuda concurre con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia.
Si el viudo o viuda concurre con padres o ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si no existen ni unos ni otros (ni descendientes ni ascendientes) entonces tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
El cónyuge, para tener derecho a la herencia ha de encontrarse no separado del causante al momento del fallecimiento de éste.
El cónyuge viudo hereda siempre, aunque la cuantía dependerá de con quién concurra en la sucesión (descendientes, ascendientes o nadie)
La legítima se regula en los artículos 806 a 822 del código civil español.
Todo esto se aplica en toda España salvo en Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco, que cuentan con regulación propia.