¿QUÉ ES UN LEGADO?

El legado es la porción de bienes concretos que el testador ordena entregar al beneficiario, llamado legatario.
El legatario se diferencia del heredero en que el primero hereda bienes concretos (a título particular) y el segundo hereda de forma universal.
El origen del legado es la única voluntad del testador, es éste el que los crea. Si éste nada dice en su testamento entonces no existen legados en la herencia.

 

Los legados son bienes concretos (o partes de ellos) que, por orden del testador se reciben a su fallecimiento.

 

¿Qué puede ser objeto de un legado?

Puede ser objeto de legado todo tipo de bienes, tanto presentes como futuros, también cosas propias del testador pero también en ocasiones bienes ajenos y pueden ser materiales o inmateriales como derechos o prestaciones personales.

Tipos de legados

1.- Los legados pueden ser puros o condicionales (es decir, modales).
Los primeros son los más habituales: se establece la entrega de un bien al legatario sin que éste haya de cumplir ninguna condición.
Pero también existen los legados condicionales que es cuando el testador establece condiciones para la existencia y entrega del legado.

2.- Los legados pueden ser de cosa propia o ajena. El legado de cosa ajena no significa que el testador disponga de un bien que no es suyo (lo que no se puede hacer), sino que impone al heredero la carga de adquirir un bien y entregárselo al legatario.

3.- El legado puede ser de cosa concreta o genérica (sin especificar el bien concreto) e incluso de una parte proporcional de la herencia.

Entrega del legado

La entrega del legado la ha de realizar siempre el heredero o bien el albacea (ver post sobre esta figura AQUÍ), salvo que el testador haya previsto expresamente que pueda hacerlo por sí y no haya legitimarios. También en el caso de que toda la herencia se distribuya en legados, es decir, que el testador reparta todos y cada uno de sus bienes a cada destinatario o legatario.

 

El legado ha de ser entregado siempre por el heredero o por el albacea, si existe.

 

Límites al legado

El testador no puede entregar en legado más de lo que posea o lo que le corresponda.
No puede imponer condiciones ilícitas al legatario ni puede legar cosas ilícitas.

Responsabilidad del legatario

La responsabilidad del legatario se limita a la parte del valor de los bienes que recibe, nada más.
Los legados se regulan en los artículos 858 a 891 del Código Civil.

En los territorios forales de Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra existen normas especiales para los legados.