RÉGIMEN DE VISITAS EN TIEMPOS DE CONFINAMIENTO

 

 

Desde el inicio del estado de Alarma decretado por el gobierno el 14/3/2020 (Real Decreto 463/2020) y de la restricción de la libertad de movimientos se ha creado una gran confusión en relación al desarrollo del régimen de visitas de los menores.

Las medidas de confinamiento han afectado al régimen de visitas

Los juzgados y tribunales lo han resuelto de forma contradictoria, mientras que algunos suspendían el régimen mientras durase el confinamiento otros hacían lo contrario y abogaban por su continuación.

Los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias

Los que defienden la suspensión del régimen de visitas se amparan en dos aspectos: que la restricción de movimientos se ha impuesto a todo el mundo y por evitar el peligro de contagio.

Los que defienden la postura contraria, la continuación del régimen de visitas, lo hacen invocando el apartado e) del artículo 7 del Decreto de Alarma que establece la excepción a la restricción de movimientos en caso de: “e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
” , atendiendo a que la relación con el progenitor no custodio, o la relación con ambos por igual es beneficiosa para el desarrollo del menor. Sin embargo los defensores de la postura contraria alegan que la norma (demasiado genérica), en realidad, no se refiere a este tipo de casos.

Hay que observar que, aunque muchas cosas se hayan paralizado, las obligaciones derivadas de una sentencia siguen siendo, en principio, y para la mayoría de los expertos del mundo jurídico obligatorias (con excepciones). Sin embargo hay que examinar caso por caso, ya que no todos son iguales.

No existe una fórmula única para todos: hay que examinar cada caso

Por ejemplo, en caso de que los progenitores vivan muy cerca y no estén expuestos a peligro de contagio (por ser personal sanitario o de funerarias, por ejemplo) habría que intentar continuar con el régimen. Sin embargo, en casos en que pudiera haber peligro de contagio o bien cuando los padres viven muy alejados entonces el régimen habría de suspenderse.

El régimen de visitas, en principio, no parece que se haya suspendido por la restricción de movimientos, pero hay que aplicar la lógica a cada caso, para establecer su suspensión o su continuación.

 

Por último hay que añadir que, en cualquier caso, durante la vigencia de este régimen restrictivo no es posible presentar ninguna ejecución de medidas si existiera incumplimiento de las mismas…